Artículo 71 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 71. Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
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1. Los Estados miembros podrán conceder pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2.
2. Los pagos en virtud del presente artículo se concederán a agricultores activos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
3. Los Estados miembros podrán llevar a cabo una delimitación precisa con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
4. Los Estados miembros solo podrán conceder pagos en virtud del presente artículo con el fin de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y el lucro cesante relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona en cuestión.
5. Los costes adicionales y el lucro cesante a que se refiere el apartado 4 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
6. Los pagos en virtud del presente artículo se concederán anualmente por hectárea de superficie agrícola.
- Modificación realizada (71 (apdo. 3)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021).
(DC de 23-02-2023) en vigor desde 07-12-2021
