Artículo 71 Normas en rel... de la PAC

Artículo 71 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 71. Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

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1. Los Estados miembros podrán conceder pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2.

2. Los pagos en virtud del presente artículo se concederán a agricultores activos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

3. Los Estados miembros podrán llevar a cabo una delimitación precisa con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

4. Los Estados miembros solo podrán conceder pagos en virtud del presente artículo con el fin de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y el lucro cesante relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona en cuestión.

5. Los costes adicionales y el lucro cesante a que se refiere el apartado 4 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

6. Los pagos en virtud del presente artículo se concederán anualmente por hectárea de superficie agrícola.