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Articulo 71 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

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Norma 71.ª Uso de condecoraciones.

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Los reservistas voluntarios se regirán por las presentes normas sobre uso de condecoraciones.

Los reservistas voluntarios que estuvieran en posesión de condecoraciones militares, por haber pertenecido previamente a las Fuerzas Armadas españolas, deberán solicitar al Jefe de Estado Mayor de su Ejército o al Subsecretario de Defensa, para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, autorización para poder usarlas sobre el uniforme.