Articulo 71 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 71. Definición de profesional farmacéutico/a
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A los efectos de la presente ley, se entiende por profesionales farmacéuticos/as todas aquellas personas que, poseyendo la titulación correspondiente, desarrollen sus funciones en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley.
