Articulo 71 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 71 Ordenación Sanitaria de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 71. Sobre la separación de funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para la correcta organización y determinación de responsabilidades, el Servicio Madrileño de Salud, diferenciará funcional u orgánicamente, en cada caso, los contenidos de los artículos 68 y 70 de la presente Ley.

2. Si las circunstancias lo aconsejaran, y siempre bajo criterios de eficacia, eficiencia y calidad, las funciones y el desarrollo de sus actividades asistenciales podrán recaer en entidades de derecho con personalidad jurídica propia creadas según lo estipulado en la normativa vigente.