Articulo 71 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 71 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 71. Clases de sanciones.

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1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento y multa.

2. Las sanciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias de:

a) Suspensión del ejercicio de la actividad turística.

b) Clausura del establecimiento.