Articulo 71 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 71. Clases de sanciones.
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1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento y multa.
2. Las sanciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias de:
a) Suspensión del ejercicio de la actividad turística.
b) Clausura del establecimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (71 (apdos. 2.c) y 3, se suprimen)) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
