Articulo 71 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 71.
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De acuerdo con la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la gestión económica de la Cámara de Cuentas está sujeta a las normas y principios de la contabilidad pública.
La fiscalización de la gestión económica de la Cámara de Cuentas se realizará por un funcionario de la Institución, que se integrará orgánicamente en la Secretaría General, actuando con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Las discrepancias que puedan surgir en el ejercicio de la fiscalización serán resueltas por el Pleno de la Cámara de Cuentas de forma ejecutiva.
Modificaciones
- Artículo modificado (71) por Resolución de 30 de junio de 2017, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la modificación del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, para establecer el régimen de intervención previa en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
(JA de 13-07-2017) en vigor desde 02-08-2017
