Articulo 71 Organización ... Andalucía

Articulo 71 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 71.

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De acuerdo con la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la gestión económica de la Cámara de Cuentas está sujeta a las normas y principios de la contabilidad pública.

La fiscalización de la gestión económica de la Cámara de Cuentas se realizará por un funcionario de la Institución, que se integrará orgánicamente en la Secretaría General, actuando con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Las discrepancias que puedan surgir en el ejercicio de la fiscalización serán resueltas por el Pleno de la Cámara de Cuentas de forma ejecutiva.