Articulo 71 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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»Artículo 71. Forma.
Vigente
1. Los actos del Consejo de Diputados adoptarán la forma de Acuerdo.
2. Las resoluciones del Diputado o Diputada General y de los Diputados Forales adoptarán la forma de Decreto Foral y de Orden Foral, respectivamente, y serán firmadas en la forma prevista en el artículo 68.
3. Los actos dictados por los Directores Generales adoptarán la forma de Resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005