Articulo 71 Patrimonio de Cantabria

Articulo 71 Patrimonio de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 71. Competencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La cesión de bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Intervención General.

2. Se exceptúa de lo anterior la cesión de bienes muebles de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuya competencia corresponderá al titular de la Consejería o a la que esté adscrito el organismo público que los hubiera adquirido o los viniera utilizando.

Modificaciones