Artículo 71 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 71 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 71. Cesión de uso a otras entidades.

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1. El uso de los bienes y derechos de dominio privado de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía cuya afectación o explotación no se considere necesaria ni previsible podrá ser cedido gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública para el cumplimiento de fines de utilidad pública o interés social.

2. La cesión de uso a entidades sin ánimo de lucro podrá realizarse por un plazo máximo de diez años, incluidas las prórrogas.

La prórroga se acordará de forma motivada por el órgano competente para acordar la cesión, sin que en ningún caso pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

3. El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa propia, a propuesta de otros órganos o de entidad interesada, debiendo justificarse los fines de utilidad pública o interés social.

4. Iniciado el procedimiento a propuesta de entidad interesada, se publicará el anuncio, que deberá incluir los criterios que servirán para la valoración de las solicitudes, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, otorgándose un plazo que no podrá ser inferior a diez días para que otras entidades puedan presentar sus propias solicitudes alternativas.

Si no se formulan peticiones alternativas, se otorgará el uso directamente al solicitante. En otro supuesto, la adjudicación se decidirá, de forma motivada, en base al mayor interés y utilidad pública o, cuando no fuera procedente establecer criterios de selección, por sorteo público, siempre que esta posibilidad se haya indicado en el anuncio.

5. Cuando el procedimiento se inicie a iniciativa propia o a propuesta de otro órgano, el órgano competente aprobará un pliego de condiciones que regulará los requisitos que deben reunir los potenciales aspirantes y los criterios que servirán para la valoración de las solicitudes. No obstante, podrá acudirse al sorteo público en los términos establecidos reglamentariamente, siempre que esta posibilidad se hubiera previsto en los propios pliegos.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Plataforma de Publicidad Patrimonial, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, y otorgará un plazo para presentar solicitudes que no podrá ser inferior a diez días.

6. La resolución de adjudicación, que deberá ser motivada, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

7. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no publicarse resolución dentro de ese plazo.