Articulo 71 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 71. Urgencias arqueológicas.

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1. Las actuaciones serán consideradas de urgencia cuando exista riesgo de destrucción inmediata del yacimiento y se hayan agotado todas las posibilidades para evitar su desaparición o afectación.

2. El Departamento responsable de patrimonio cultural, mediante procedimiento simplificado, podrá ordenar o autorizar la realización de las intervenciones necesarias siempre que concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999