Articulo 71 Patrimonio cultural manchego
Artículo 71. Obligación de colaboración.
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1. Toda Administración Pública deberá prestar la colaboración que les sea requerida por el personal inspector a fin de permitirle realizar las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
2. Todas aquellas personas responsables o poseedoras de un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, o de actividad que pudiera afectar al mismo, tendrán la obligación de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desarrollo de las actividades inspectoras y deberán permitir.
a) La entrada y permanencia en los edificios, establecimientos y locales si están abiertos al público. Tratándose de domicilios particulares o lugares o edificios cuyo acceso requiera consentimiento del titular deberá obtenerse previamente autorización judicial conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) El control del desarrollo de la actividad mediante el examen de instalaciones, documentos, libros, registros y demás instrumentos que permitan vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.
c) La realización de copias de la documentación a que se refiere el apartado anterior, a expensas de la Administración Pública responsable de la inspección.
d) La obtención de información por los propios medios de la Administración Pública responsable de la inspección.
e) Y en general, cualquier otra actuación que sea necesaria para el adecuado ejercicio de la función inspectora.
