Articulo 71 Patrimonio de Galicia

Articulo 71 Patrimonio de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 71. Desistimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Una vez iniciado un expediente de adquisición, la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, mediante orden, o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales podrán motivadamente desistir de la compra en cualquier momento previo a la adopción del correspondiente acuerdo por razones de interés público, sin que la instrucción del expediente genere derecho alguno para quienes optaron al contrato.