Articulo 71 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 71 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 71. Registro de cofradías de pescadores y su federación.

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Las cofradías de pescadores así como su federación se inscribirán en un registro dependiente de la consejería competente, en el que se anotarán todos los actos que afecten a su estructura y funcionamiento, así como aquellos en que la presente Ley prevea la intervención de tutela de las mismas, en especial, y sin que suponga limitar su desarrollo normativo, los estatutos y sus modificaciones, la fusión o disolución de cofradías, los actos que afecten a la composición y titularidad de sus órganos, los acuerdos y convenios que formalicen, las memorias de previsión de actividad y gestión económica, las cuentas anuales y el resultado de las auditorías a las que se sometan.