Articulo 71 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 71. Registro de capturas de los campeonatos
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1. Se crea el Registro de capturas de los campeonatos de las Illes Balears, cuyos organización y funcionamiento se regularán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears.
2. Los registros deben contener todos los datos relativos a los campeonatos y, como mínimo, la modalidad de pesca, la zona, el tipo de campeonato, el horario, el número de participantes y las capturas.
