Articulo 71 Pesca marítim... I Balears

Articulo 71 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 71. Registro de capturas de los campeonatos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea el Registro de capturas de los campeonatos de las Illes Balears, cuyos organización y funcionamiento se regularán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears.

2. Los registros deben contener todos los datos relativos a los campeonatos y, como mínimo, la modalidad de pesca, la zona, el tipo de campeonato, el horario, el número de participantes y las capturas.