Articulo 71 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artigo 71. Disposiciones generales
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1. Resultarán de aplicación, en todo caso, y prevalecerán sobre esta normativa, las determinaciones de la legislación vigente en materia de ferrocarriles y su normativa de desarrollo, concretamente la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF), y el Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario (RSF), o normas que las sustituyan.
2. En todo caso, cabe señalar los principales aspectos de la legislación en materia ferroviaria con incidencia en el planeamiento urbanístico:
a) Calificar como sistema general de infraestructuras, de titularidad estatal, los terrenos ocupados por infraestructuras ferroviarias de interés general y sus zonas de servicio, así como aquellos que deban ocuparse para tal finalidad, de acuerdo con los estudios informativos aprobados definitivamente o en trámite de información pública, sin que el planeamiento urbanístico deba incluir alguna determinación que impida o perturbe el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
b) Establecer en las líneas ferroviarias una zona de dominio público, otra de protección y una línea límite de edificación.
c) Definir las limitaciones a la propiedad de los terrenos contenidos en dichas zonas, con objeto de garantizar la seguridad tanto de la infraestructura como del transporte ferroviario.
d) Requerir en las zonas de dominio público y de protección, para la ejecución de cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad, y sembrar o talar árboles, la previa autorización de ADIF, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.
e) Impedir a ambos lados de la vía férrea, en los terrenos situados hasta la línea límite de edificación, cualquier tipo de obra de edificación, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaran necesarias para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes, que también requerirán la autorización previa por parte de ADIF u organismo equivalente.
