Articulo 71 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 71 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 71. Estudio del paisaje litoral.

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La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará un estudio del paisaje litoral con objeto de completar el realizado en el presente Plan, realizando un inventario de los paisajes de la franja costera a partir de los criterios establecidos en la Convención Europea del Paisaje, la Carta de la UNESCO y la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.