Articulo 71 Policía de Galicia

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Artículo 71. Por embarazo o lactancia.

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1. Las funcionarias de la Policía de Galicia podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo, previo dictamen médico que lo acredite.

2. Igualmente, pueden permanecer en esta situación durante el periodo de lactancia siempre que, según el informe facultativo, las condiciones de su puesto habitual de trabajo puedan influir en su estado de salud.