Articulo 71 Políticas de juventud
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Artículo 71. Naturaleza de los consejos de la juventud insulares y locales

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1. Los consejos de la juventud insulares, locales y de ámbito supramunicipal son entidades independientes y democráticas, funcional y organizativamente integradas por estructuras organizadas o informales de participación juvenil en su respectivo ámbito territorial, que se constituyen con las siguientes finalidades:

a) Fomentar el asociacionismo juvenil.

b) Promover iniciativas que aseguren la participación de las personas jóvenes de su ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan.

c) Representar a la juventud ante la administración correspondiente como órganos máximos de representación y de interlocución de las asociaciones juveniles y de la juventud de su territorio, para llevar sus propuestas, demandas y necesidades al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

2. Los consejos de la juventud tienen carácter insular o local, según el ámbito territorial, las actividades que desarrollen y los miembros que formen parte de ellos:

- Un consejo de la juventud insular está formado por las entidades previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 49 de esta ley radicadas en la isla como miembros de pleno derecho; y por grupos de personas jóvenes no asociadas, personas, colectivos, plataformas y asambleas juveniles, como miembros observadores.

- Un consejo de la juventud local está formado por las entidades previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 49 de esta ley radicadas en el municipio o por las personas con voluntad participativa que actúan en un municipio. Se pueden constituir consejos de la juventud de ámbito supramunicipal, en los términos establecidos en la Sección tercera de este capítulo.

3. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera existirá un único consejo de la juventud, que incluirá a su vez las vertientes insulares y locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022