Articulo 71 Prestaciones ... I Balears

Articulo 71 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

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Artículo 71. Seguimiento de los proyectos educativos individuales

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento del PEI.

2. El personal técnico de la consejería debe comprobar periódicamente el mantenimiento de los requisitos necesarios para poder recibir la prestación.

3. Igualmente, debe recabar la información de otros servicios técnicos y administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.