Articulo 71 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 71. Información a suministrar por Sociedades Públicas.
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Uno. Las Empresas Públicas Regionales y los demás sujetos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán comunicar previamente a la Dirección General que ostente la competencia en materia de Tesorería y ésta lo transmitirá a la Intervención General, la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente sus saldos y movimientos. Remitirán, asimismo, con igual periodicidad, información de las operaciones financieras activas y pasivas realizadas por plazo inferior a un año, así como información relativa a la situación de su endeudamiento, sin perjuicio de la obligatoriedad de remisión de cuanta información dispone la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá conllevar la imposibilidad de percibir cualquier tipo de subvención o aportación con cargo a los Presupuestos Generales.
Dos. Dichas Empresas y sujetos públicos solicitaran una autorización previa a la Consejería de Economía y Hacienda para la formalización de operaciones de crédito o préstamo a largo plazo, al menos quince días antes de que se produzca la misma, mediante el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Tres. Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las sociedades mercantiles públicas, deberán ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda, previamente a su aprobación por la Junta General de la Sociedad. Dicha Consejería remitirá esta información al Parlamento de Cantabria.
