Articulo 71 Presupuestos 2006 Cantabria

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Artículo 71. Información a suministrar por los entes del sector público.

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1. A través de las respectivas Secretarías Generales de la Consejerías a las que se encuentren, funcionalmente, adscritos, los organismos autónomos y las demás entidades de derecho público con presupuesto propio de ingresos y gastos, las fundaciones y las sociedades mercantiles públicas, dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán suministrar a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera la siguiente información:

  1. Trimestralmente, detalle de situación de saldos de cuentas corrientes y demás instrumentos financieros de gestión de la tesorería.

  2. Remitirán, con igual periodicidad, información sobre su endeudamiento, desglosado por operaciones.

  3. Dentro del mes de enero de 2006 se comunicarán las previsiones de endeudamiento para este ejercicio.

  4. En el plazo de quince días a partir de su formulación por los respectivos órganos de administración, las sociedades mercantiles públicas enviarán sus cuentas anuales referidas al ejercicio de 2005. Una vez aprobadas por la junta de accionistas, se comunicará dicha aprobación indicando, en su caso, las modificaciones que se hayan producido con respecto a la formulación.

2. Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las sociedades mercantiles públicas, deberán ser comunicadas a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda previamente a su aprobación por la Junta General de la Sociedad.

Dicha Consejería remitirá esta información al Parlamento de Cantabria.

3. Lo establecido en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la obligatoriedad de remisión de cuanta información dispone la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás normas aplicables. El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá conllevar la imposibilidad de percibir cualquier tipo de subvención o aportación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.