Articulo 71 Presupuestos 2008 Rioja

Articulo 71 Presupuestos 2008 Rioja

Ver Indice
»

Artículo 71. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente

La Consejería de Hacienda remitirá cada tres meses al Parlamento, a través de la Comisión de Presupuestos, avance de la liquidación sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.