Articulo 71 Presupuestos 2013 La Rioja

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Artículo 71. De la contratación.

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El Gobierno de La Rioja enviará trimestralmente al Parlamento la relación de expedientes de contratación formalizados por cada una de las secciones presupuestarias, con indicación expresa del objeto del contrato, presupuesto de licitación, procedimiento y modalidad de adjudicación, licitadores que se hubieran presentado a la licitación, importe de adjudicación y adjudicatario.