Articulo 71 Presupuestos 2015 Canarias

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Artículo 71. - Contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas.

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Cuando se tramite un expediente para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, los órganos de contratación deberán remitir a la Intervención General a los efectos de la emisión del preceptivo informe por el órgano competente en Contabilidad Nacional.

el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, o sus borradores en el caso de que se trate de un proyecto, en los que se establezcan las obligaciones de la Administración y del socio privado, identificando claramente los riesgos asumidos por cada parte; también han de remitir la información económica del proyecto: importe total de la inversión a ejecutar por el socio privado y desglose por anualidades, fuentes de financiación, criterios para establecer la retribución del socio privado, previsión de los ingresos del socio en condiciones normales y en caso de variaciones de la demanda o de aplicación de las deducciones y penalidades por incumplimientos contractuales de forma que pueda valorarse el efecto de estas variaciones en los ingresos y beneficios del socio privado.

Una vez emitido dicho informe, los órganos de contratación deberán solicitar informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que aquel implica, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Dichos informes tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.