Artículo 71 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
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»Artículo 71. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
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La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 901002-91100-4809-231500 denominada "Renta garantizada" y la partida 901002-91100-4809-231505 denominada "Ingreso mínimo vital" y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.
