Articulo 71 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 71. Ámbito de aplicación
Vigente
Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la presente ley.
Los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y que por tanto estén sujetas a este régimen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014