Articulo 71 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 71. Medidas complementarias.
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La imposición de sanciones y la exigencia de la reposición de la situación alterada o de la indemnización por los daños y perjuicios causados no impedirá, cuando sea precisa, la adopción de las medidas previstas en los artículos 27 y 51.4 de la presente Ley.
