Articulo 71 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
Ver Indice
»Artículo 71. Objeto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los incentivos previstos en esta Ley podrán destinarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la realización de trabajos y a la adopción de medidas de prevención y lucha contra incendios forestales, sean o no exigibles con arreglo a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, podrán otorgarse para contribuir a la recuperación y restauración de zonas incendiadas, en cuyo caso la concreción del destino de los incentivos la determinará la Consejería competente en materia forestal.
