Articulo 71 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 71. Requisitos

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1. Pueden solicitar la declaración de municipio turístico los municipios que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a. Que, de acuerdo con los datos de que disponga la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes, el número de pernoctaciones diarias por término medio anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con la clasificación que efectúa el artículo 31 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears, sea superior al diez por ciento de la vecindad del municipio, según la cifra del padrón municipal declarada oficial en el momento de la solicitud; o que se consiga este porcentaje durante al menos tres meses al año, debiéndose computar para realizarlo la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

b. Que el número de visitantes sea al menos cinco veces superior al de vecinos, al menos treinta días al año. La acreditación del número de visitantes se realizará mediante un certificado del concejal municipal competente en materia de turismo, avalado por la documentación acreditativa que estime conveniente.

c. Que en el término municipal se disponga de al menos tres declaraciones de interés turístico de las previstas en el artículo 29 de este decreto, otorgadas por el Gobierno, el consejo insular o el ayuntamiento.

2. A los efectos de este título se considera visitante a la persona, nacional o extranjera, que se desplaza a un municipio diferente de su entorno habitual, sin alojarse en ningún establecimiento turístico, con finalidades turísticas o de ocio.

3. Para obtener la declaración de municipio turístico es necesario que los municipios que cumplan lo establecido en el artículo anterior obtengan también una puntuación mínima de 50 puntos, otorgada por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes, realizada sobre la valoración de las actuaciones del municipio con incidencia en el turismo o de los elementos de valor turístico del mismo, mediante el procedimiento que describen los siguientes artículos. Las citadas actuaciones o elementos y los puntos máximos que pueden conseguir cada una son los siguientes:

a. Las dotaciones previstas en el presupuesto municipal vigente para la promoción y para las infraestructuras turísticas, en proporción al presupuesto total (máximo de 10 puntos).

b. Las actuaciones municipales que tengan relevancia en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana (máximo 10 puntos).

c. La existencia de planes, actividades que se desarrollen e iniciativas que redunden en la dinamización del sector turístico en temporada baja o que contribuyan a alargar la temporada alta, así como a la mejora en general de la situación turística y de los recursos turísticos del municipio (máximo 10 puntos).

d. La existencia de oficinas de turismo (máximo 10 puntos).

e. La relevancia de los recursos turísticos ubicados en el municipio, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural, así como la adopción de medidas de protección y restauración del patrimonio cultural y urbano (máximo 10 puntos).

f. La existencia de ordenanzas fiscales o de medio ambiente en que figuren recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales (máximo 10 puntos).

g. La existencia de espacios naturales especialmente protegidos en el municipio (máximo 10 puntos).

h. La adopción de medidas de preservación o recuperación del entorno natural (máximo 10 puntos).

1. La existencia de un planeamiento urbanístico que prevea las dotaciones de espacios libres y otros que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referidas a la población de derecho y a la población turística asistida (máximo 10 puntos).

j. La existencia de planes de accesibilidad que incorporen la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte (máximo 10 puntos).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015