Articulo 71 quater el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
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»Artículo 71 quater
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1. Los artículos 29 a 32 se aplicarán cuando se ejerciten acciones ante un órgano jurisdiccional común y ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no sea parte en el instrumento por el que se establece dicho órgano jurisdiccional común.
2. Los artículos 29 a 32 se aplicarán cuando, durante el período transitorio a que se refiere el artículo 83 del Acuerdo TUP, se ejerciten acciones ante el Tribunal Unificado de Patentes y ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que sea parte en el Acuerdo TUP.
(NOTA: Artículo aplicable a partir del 10 de enero de 2015)
Modificaciones
- Artículo modificado (71 quater, se añade) por REGLAMENTO (UE) Nº 542/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux
(DC de 29-05-2014) en vigor desde 30-05-2014
