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Articulo 71 quinquies el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)

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Artículo 71 quinquies

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El presente Reglamento se aplicará al reconocimiento y la ejecución de:

a) las resoluciones judiciales dictadas por un órgano jurisdiccional común que deban ser reconocidas y ejecutadas en un Estado miembro que no sea parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común; y ES 29.5.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 163/3.

b) las resoluciones judiciales dictadas por los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que no sea parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común que deban ser reconocidas y ejecutadas en un Estado miembro parte en dicho instrumento.

No obstante, en caso de que se solicite el reconocimiento y la ejecución de una resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional común en un Estado miembro que es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, las normas de dicho instrumento en materia de reconocimiento y ejecución se aplicarán en lugar de las del presente Reglamento.

(NOTA: Artículo aplicable a partir del 10 de enero de 2015)