Articulo 71 Reconocimient...s en la UE

Articulo 71 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 71. Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

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1. La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se transmitirá a un único Estado de ejecución.

2. Se podrá transmitir a uno de los siguientes Estados miembros:

a) El Estado del que el condenado es nacional y en el que tenga su residencia habitual.

b) El Estado del que el condenado es nacional y al que, de acuerdo con la sentencia o una resolución administrativa, será expulsado una vez puesto en libertad.

c) Cualquier otro Estado miembro cuya autoridad competente consienta que se le transmita la resolución.

d) Cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de recabar su consentimiento, cuando así lo haya declarado ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, siempre que exista reciprocidad y concurra al menos uno de los siguientes requisitos:

1.º Que el condenado resida de forma legal y continuada en ese Estado desde hace al menos cinco años y mantenga en él su derecho de residencia permanente.

2.º Que sea nacional de ese Estado de ejecución pero no tenga su residencia habitual en el mismo.

3. La transmisión de la resolución se comunicará al Juez o Tribunal que dictó la sentencia condenatoria.