Articulo 71 Recuperación y protección del Mar Menor
Ver Indice
»Artículo 71. Programa formativo para los agentes turísticos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las consejerías competentes en las materias de medio natural y turismo organizarán y promoverán la celebración de cursos, seminarios y jornadas técnicas para incrementar la formación ambiental de los agentes turísticos, en los que se divulgarán valores y recursos naturales de los espacios protegidos, la identificación de los impactos directos e indirectos que produce el turismo, las prácticas turísticas sostenibles y conductas responsables, experiencias ecoturísticas, el turismo ecológico y medidas de mitigación del cambio climático.
