Articulo 71 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 71. Transferencia y delegación de funciones.
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Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
