Articulo 71 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
Artículo 71. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias.
1.ºRégimen Local.
2.ºProtección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de cualquier entidad pública o privada dependiente de aquéllas.
3.ºSeguridad Social, exceptuando el régimen económico y respetando los principios de unidad económicopatrimonial y de solidaridad financiera.
4.ºOrdenación farmacéutica.
5.ºDefensa de los consumidores y usuarios.
6.ºOrdenación del crédito, banca y seguros.
7.ºProtección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.
8.ºMontes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
9.ºSanidad agraria y animal.
10.ºRégimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía.
11.ºTecnologías de la información y el conocimiento.
12.ºPrensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
13.ºCámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente.
14.ºColegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
15.º Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
16.ºProtección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.
17.ºAsociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.
2. En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde además a la Comunidad la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.
