Articulo 71 régimen especial de Arán
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»Artículo 71. Seguridad pública
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1. El Consejo General de Arán puede promover la elaboración de planes de seguridad.
2. El Consejo General de Arán participa en las juntas locales de seguridad y en la Comisión Regional de Seguridad cuando se tratan temas relacionados con la coordinación de los cuerpos policiales presentes en el territorio de Arán.
