Articulo 71 régimen especial de Arán

Articulo 71 régimen especial de Arán

Ver Indice
»

Artículo 71. Seguridad pública

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo General de Arán puede promover la elaboración de planes de seguridad.

2. El Consejo General de Arán participa en las juntas locales de seguridad y en la Comisión Regional de Seguridad cuando se tratan temas relacionados con la coordinación de los cuerpos policiales presentes en el territorio de Arán.