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Articulo 71 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 71. Los servicios jurídicos de las consejerías

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Todas las consejerías dispondrán de un servicio jurídico, al que corresponderán las funciones de asesoramiento en derecho de los órganos superiores y directivos de las consejerías y, en los términos que establezca la norma correspondiente, las de intervención en los procedimientos administrativos.