Articulo 71 Régimen local...Valenciana

Articulo 71 Régimen local de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los ayuntamientos garantizarán a las entidades locales menores los ingresos mínimos necesarios para su organización y funcionamiento, y para el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.