Articulo 71 Régimen de Personal de la Policía Nacional
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»Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.
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Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
