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Articulo 71 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 71. Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores.

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Los depositarios centrales de valores asesorarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a solicitud de ésta o mediante elevación de mociones en todas las materias relacionadas con la liquidación de valores y con la llevanza de los registros contables.

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  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016