Articulo 71 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Articulo 71 Registro de s...ión de VPO

Articulo 71 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Socios de las cooperativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cooperativas a las que se refiere el artículo anterior sólo podrán adjudicar sus viviendas de protección oficial a socios que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso y adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013