Articulo 71 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 71. Socios de las cooperativas.
Vigente
Las cooperativas a las que se refiere el artículo anterior sólo podrán adjudicar sus viviendas de protección oficial a socios que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso y adjudicación de una vivienda de protección oficial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013