Articulo 71 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 71.
Vigente
En la resolución de los concursos para la provisión de vacantes correspondientes a los órganos jurisdiccionales en el territorio de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía reconozcan la cooficialidad de un idioma y de las que posean Derecho civil propio, se aplicarán los criterios de valoración que se establecen en este Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011