Articulo 71 Reglamento de Caza
Artículo 71. Caza con fines científicos.
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1. La Consejería competente podrá autorizar, con fines científicos o de investigación, la caza de especies cinegéticas en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías.
2. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior se concederán a petición del interesado, mediante el procedimiento regulado en el artículo 84 de este Reglamento, y requerirán informe previo favorable de una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual responderá subsidiariamente de cualquier infracción que cometiera el mismo.
Serán personales e intransferibles, contendrán las limitaciones de tiempo y lugar, los medios de caza autorizados, indicarán la finalidad y el centro o institución interesado en su concesión.
Cuando por razón de lugar sea necesario, la persona autorizada deberá contar con permiso escrito del titular del terreno cinegético.
