Articulo 71 Reglamento de... Diputados

Articulo 71 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 71.

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1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o la conducta de cualquier miembro de la Cámara, se le podrá conceder el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si excediera estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra.

2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión o en la siguiente.

3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la Presidencia podrá conceder a un miembro de aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

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