Articulo 71 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 71. Sociedades de Pescadores Colaboradoras.
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Podrán obtener la condición de Sociedad de Pescadores Colaboradora aquellas Sociedades dePescadores que tengan como finalidad principal la protección, conservación y mejora de los recursos piscícolas y masas acuícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que sean nombradas como tales por la Consejería competente en virtud del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y poseer su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Acceso libre y marcado carácter social no lucrativo.
Compromiso formal, expresado en sus Estatutos de:
Colaboración con la Administración en el cumplimiento de sus fines de protección conservación y mejora de los recursos piscícolas.
Fomento entre sus asociados y otros colectivos del conocimiento y la observancia de la normativa existente en materia de pesca.
Fomento del conocimiento de las especies objeto de pesca de La Rioja y su aprovechamiento racional y de los ecosistemas acuáticos en general.
La formación deportiva y educación ambiental de los pescadores.
Fomento de la modalidad de pesca sin muerte.
En caso de estar encargada de la gestión de los aprovechamientos piscícolas de un coto de pesca, admisión como socios de los pescadores locales o ribereños mediante supresión, si existe, sólo de la cuota de inscripción, otorgándoles tras su ingreso los mismos derechos y obligaciones a efectos de pesca que tengan el resto de asociados, incluida la obligación de pago de la cuota anual de mantenimiento de la Sociedad que les corresponda, todo ello restringido al ámbito del coto de pesca en el que tengan la consideración de ribereños.
Cumplir un Programa mínimo de Colaboración quinquenal acordado con la Consejería competente referente a las acciones contempladas en los puntos 1 a 5 del apartado c de este artículo.

