Articulo 71 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 71.- Acomodación y evacuación.
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Es responsabilidad de la persona organizadora contar con personal suficiente para la distribución y acomodación de las personas espectadoras o usuarias de la actividad para que puedan disfrutar de la misma en su integridad y en condiciones óptimas de seguridad, comodidad, accesibilidad universal e inclusión.
