Articulo 71 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 71 Reglamento de... Ambiental

Articulo 71 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 71. Resolución del procedimiento.

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1. A la vista del informe ambiental y, en su caso, urbanístico, emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Alcalde deberá resolver y notificar el otorgamiento o la denegación de la licencia en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.

2. El otorgamiento de la licencia se notificará, además de a los interesados, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y a los que hubiesen presentado alegaciones durante el trámite de información pública. Además, el otorgamiento de la licencia se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la licencia de actividad.