Articulo 71 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
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»Artículo 71. Ejecución de resoluciones judiciales.
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La ejecución de las resoluciones de los Tribunales de Justicia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En todo lo que no se oponga a la normativa citada y a la resolución judicial que se está ejecutando, será de aplicación lo dispuesto en la sección 1.ª de este Capítulo.
