Articulo 71 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 71. Sustitución del picador.
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Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad.
