Articulo 71 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 71. Ampliación de la oferta pública de permisos de caza.
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La Consejería, para ampliar la oferta pública de permisos de caza en las mismas condiciones generales que las determinadas para los cotos sociales, salvo en lo referente al precio de las piezas cobradas, podrá establecer con los titulares de cotos privados conciertos al efecto. En todos los casos se establecerán las condiciones que aseguren una oferta cinegética de calidad similar a la de los cotos sociales y un trato adecuado a los cazadores usuarios de los permisos.
Los permisos que procedan de estos conciertos se incorporarán a la oferta pública de forma diferenciada de los restantes, concretándose en la convocatoria los precios de las piezas cobradas y demás condiciones particulares que sean de aplicación de conformidad con lo concertado.
La Consejería podrá establecer normas que regulen los conciertos con titulares de cotos privados de caza.
